El apellido REY.

En la web Linajes.Net, en un comentario del apellido Rey se hace referencia a San Miguel de Reinante:

 

REY:

  Desde tiempos antiguos radicaron familias de este apellido en Galicia, Cantabria, Aragón y Navarra.

La de Galicia moró en diversas localidades de la provincia de Lugo y es probable que fuera originaria de la parroquia de Rey (Santa Eulalia) de cuyo nombre tomara por apellido. Esa parroquia pertenece al Ayuntamiento de Puebla de Brallon del partido judicial de Quiroga.   

   Hay noticias ciertas de que en la también parroquia de San Miguel de Reinante, perteneciente al Ayuntamiento de Barreiros y partido judicial de Ribadeo, se avecindó una línea de Rey, a la que perteneció Juan Rey, vecino de esa última parroquia, que ganó ejecutoria de hidalguía en la Real Chancillería de Valladolid el 30 de Julio de 1496. Era hermano de Alonso Rey y ambos hijos de Juan de Reimior y de Teresa Fernández, y nietos de Gonzalo de Reimior y de doña María Fernández. En dicha ejecutoria no están apellidados Rey el padre y el abuelo de aquellos hermanos, sino Reimior, cuya primera sílaba descubre en esa palabra la existencia del apellido Rey, aunque con la "i" latina y el aditamiento de "mior", que ignoramos a que motivo pudo obedecer.


    En Cantabria hubo una casa de Rey en el lugar de Perrozo, del Ayuntamiento de Cabezón de Liébana, partido judicial de San Vicente de la Barquera. Otra hubo en la misma provincia, en el lugar de Salceda, del Ayuntamiento de Valle de Poblaciones, del mismo partido judicial que la anterior, probó su hidalguía Domingo Rey en 1828.

    Otra casa de Rey, ésta aragonesa, radicó en la villa de Boltaña (Huesca)

    La casa navarra de este apellido estaba sita en la villa de San Martín de Unx, del partido judicial de Tafalla. De esta casa procedió Francisco Pantaleón del Rey, en que 1716 fue reconocido en su nobleza por la Real Audiencia de Pamplona.

    En Tenerife (Canarias) residió otra familia Rey que enlazó con la de Suárez del Villar. Tuvo línea en La Habana.

ARMAS:

    En campo de gules, una banda de oro. En el centro del jefe una corona real del mismo metal.

 

La "Cueva da Veneira"

El subsuelo de San Miguel de Reinante es abundante en mineral de hierro; tanto que aún existe una antigua mina conocida como "Cueva da Veneira" de la que se extrajo gran cantidad de dicho material, que se cocía en A Barranca, transportándolo en carros de bueyes hasta el lugar de Porto Vello donde se embarcaba rumbo a las fundiciones de armas de Sargadelos.

Para la explotación de este yacimiento, se firmó un contrato ante el Notario de Ribadeo D. José Álvaro de Vila Vaamonde, entre D. Antonio Raimundo Ibáñez, fundador de las Fábricas de Sargadelos,  y varios vecinos de San Miguel de Reinante. Esta escritura está reflejada por Francisco Lanza en su obra "Ribadeo Antiguo". Dice así:

En la Villa de Rivadeo Rno. de Galicia a veinte y dos días del mes de Octubre año de mil setezientos noventa y seis delante de mi ssno. y testigos que se expresaran parecieron personalm. constituidos Antonio de Verganza, Franco. Larrea naturales de Somo-Rostro y actualme vezinos de Sn. Migl. de Reynante Jurisón. de Sn. Cosme de Barreiros, Ramón de Larrea y Ramón Gil de la propia naturalidad y resides. en la ma. Parroqa. de Sn. Miguel de Reine. juntos y de mancomun a voz de uno y cada uno de por sí y por el todo ymsolidam con Expresa renunziazión de las Leies de la mancomunidad según y como en ellas se describe vnánimes y conformes Dixeron: se hallan conbenidos y ajustados con Dn. Antonio Raimdo. Ibáñez Dueño de las fábricas de fundiciones de Mumzs. de Sargadelos en emplearse desde oy a la continua sin yntermisión por espacio de seis meses en la Esplotación y arranque de vena a la manera qe. lo han echo hasta aora por jornal, en los minerales de la expresada fra. de Sn. Miguel de Reyne. poniendo el corresponde. Número de Peones a fin de extraer una porción crezida de dho. mineral todo baxo las condiciones y pactos siges.

Primera: Que la mina o vetas de Fierro se han de veneficiar metodicame. continuándolas según se hallan abiertas en el día dexando las correspondientes colunas del mismo mineral y no ensanchando ms. de la conbene. las cuebas o escauaziones a fin de que se sostengan, y no se pesplomn. las bóbedas. Segunda: que si en contravención de esta condición hiziesen lo contrario han de ser de su quenta los perxuicios y además poner limpias y corrientes las expresadas cuebas. Tercera, que en las escabaciones que se hallan echas oy día no han de arrancar ninga. bena de las colunas que han quedado para sostenerlas y sí continuar las beneras abiertas según queda dho. Quarta: que ha de ser de su quenta extraer y conduzir fuera de las beneras, no solo el mineral que arranquen, sino la tierra, piedra, rebo, y escombros, que con este motivo salga al mismo tpo. de las escabaziones. Quinta, que la vena que se arrange en los seis meses se ha de pesar toda junta al húltimo dándola los contratantes limpia de piedra, Caniela, tierra y otras materias estrañas, que hará separar el Dn. Antonio Ibáñez, como ynadmisibles; si faltasen al cumplimto. de esta condición, y admitida y pesada que sea les ha de pagar por cada quintal macho de ciento zinquenta y zinco libras castellanas que entreguen junto a dhas. veneras un real de vellón sin otra cosa, siendo de quenta y cargo de los otorgantes Herramientas, Luz, Peones, Zestas y quanto se nezesite para la Extracción. Sesta, que para mantenerse y pagar los peones y otros gastos se les ha de entregar a buena qenta cada mes mil rrs. de Vn. a menos que por el trauaxo se conozca que no merezen esta cantidad: al contrario se les dará maior partida si el Dn. Antonio Ibañez reconoziese que la partida de mineral que arrancasen lo permite y hultimame. les ha de entregar pr. recuento que han de firmar las herramientas que actualmte. tiene en la expresada venera. las quales se han de pesar, para debolbérselas al cavo de los seis meses si merma ni menoscauo segun y en el mismo estado que las reciban. Vajo unos subpuestos zircunstanzias y condiciones que en un todo se entiendan executibas y no conminatorias se combiene el D. Antonio a lo que está de su parte. Y todos a la ymbiolable obseruanzia se obligan con sus personas y vienes muebles y rraizes presentes y futuros, y se someten con poder vastante a la Justicia Rl. Militar de el Rl. Cuerpo de Artillería, a qe. están suxetos mediante que el material es para la fábrica de municiones de Guerra en que de Rl. orden se ocupan dhas. fábricas, para que asi so lo hagan cumplir como difinitiba sentenzia sin recurso de apelaon. renuncian todas Leies y Prebilexios de su favor y la xeneral en forma a mi testimonio. Así lo otorgan firma el Dn. Antonio, y por dezir los demás no sauer la executa a su rruego un testigo, que lo son Dn. Manuel de Canzio, Dn. Jph. Pérez, y Dn. Manuel Donga, Vezinos y residentes en esta villa, de todo la ql. y conozimto. de los otorges. yo Essno. doy fee.– Antto. Raymos. Ibañez.– Como tto. y a rro., Manuel Domgaz.– Como testigo, Manuel Rodriguez.– Ante mi, Josef Alvaro de Vila Vaamde.

Toda esta documentación es por gentileza de Fernando Blanco Flores, creador de la pagina Web www.barreiros.org